Las nubes NO DISTINGUEN entre un error o algo intencional, sincronizan automáticamente, replicando cualquier acción (reemplazo, eliminación o movimiento de archivos).
Alguien con acceso puede dañarnos eliminando archivos y vaciando la papelera de reciclaje, lo que puede resultar en la pérdida definitiva de información.
Hay ransomware que serán capaces de encriptar aquello que tenemos en la nube para luego hacerlo irrecuperable.
Aunque la infraestructura de Microsoft es de altísimo estándar y las fallas son poco probables, no se puede garantizar una seguridad absoluta contra posibles errores.
En su documentación Microsoft afirma que se debe mantener respaldos actualizados y de parte de un tercero. Ellos intentan mantener el servicio siempre arriba pero no están exentos de problemas como pérdidas de información o caídas.

Existen múltiples leyes y normas públicas que obligan a las empresas a resguardar información por períodos superiores a los establecidos por las políticas de retención de datos en la nube. Por ejemplo:
La ordenanza N° 834 de la Dirección del Trabajo requiere que se guarde la documentación laboral de trabajadores y extrabajadores por 5 años desde la extinción del vínculo laboral.
El D.L. N° 830 del código tributario obliga a conservar toda la documentación tributaria (facturas, notas de crédito, boletas, etc.) por 6 años.
Para algunas empresas reguladas por la CMF, normas como el capítulo 20-10 exigen tener respaldos de sus datos y aplicativos.
Además, muchas empresas, especialmente las transnacionales, tienen políticas internas de retención de información.


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